Pratiche sleali 2005/0029 ES
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- Directiva sobre las prácticas comerciales desleales
- consumidor
- comerciante
- producto
- prácticas comerciales de las empresas en sus relaciones con los consumidores
- distorsionar de manera sustancial el comportamiento económico de los consumidores
- código de conducta
- responsable del código
- diligencia profesional
- invitación a comprar
- influencia indebida
- decisión sobre una transacción
- profesión regulada
- parlamento 6
- consumidores 6
- europeo 6
- consejo 6
- empresas 4
- relativa 4
- cooperación 4
- relativo 4
- interior 4
- mercado 4
- relaciones 4
- materia 4
- desleales 4
- comerciales 4
- prácticas 4
- de mayo 4
- directiva //ce 4
- siguiente: 4
- protección 4
- anexo 4
- no / 4
- //ce 4
- directiva 4
- nacionales 2
- «reglamento 2
- consumidores» 2
- añade 2
- legislación 2
- aplicación 2
- encargadas 2
- artículo 2
- autoridades 2
- entre 2
- de octubre 2
- reglamento 2
- modificación 2
- texto 2
- sustituye 2
- punto 2
- reglamento ce 2
- punto 2
Artículo 16
Modificación de la Directiva 98/27/CE y del Reglamento (CE) no 2006/2004
1) | En el anexo de la Directiva 98/27/CE, el punto 1 se sustituye por el texto siguiente:
. |
2) | En el anexo del Reglamento (CE) no 2006/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de octubre de 2004, relativo a la cooperación entre las autoridades nacionales encargadas de la aplicación de la legislación en materia de protección de los consumidores («Reglamento relativo a la cooperación en materia de protección de los consumidores») (12) se añade el punto siguiente:
. |
Artículo 16
Modificación de la Directiva 98/27/CE y del Reglamento (CE) no 2006/2004
1) | En el anexo de la Directiva 98/27/CE, el punto 1 se sustituye por el texto siguiente:
. |
2) | En el anexo del Reglamento (CE) no 2006/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de octubre de 2004, relativo a la cooperación entre las autoridades nacionales encargadas de la aplicación de la legislación en materia de protección de los consumidores («Reglamento relativo a la cooperación en materia de protección de los consumidores») (12) se añade el punto siguiente:
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